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Cómo votar desde el extranjero en las Elecciones Generales del 23 de julio

Ciudadanía, Irlanda, Londres, Suiza

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Cómo votar desde el extranjero en las Elecciones Generales del 23 de julio

La convocatoria de Elecciones Generales ha sido una sorpresa y será especialmente complicada para los españoles que vivimos en el extranjero porque coincide con el periodo de vacaciones, que en Europa es precisamente masivo en la segunda quincena de julio. Afortunadamente, el proceso se ha simplificado tras la derogación del voto rogado y no es necesario hacer este trámite previo para solicitarlo.

Te explicamos cómo hacerlo según tu caso.

CERA
Si eres residente permanente y estás inscrito en el Censo de Electoral de Residentes Ausentes (CERA) antes del 1 de marzo, puedes consultar o actualizar tus datos entre el 5 y el 12 de junio presencialmente o remitiendo un correo electrónico a tu Embajada / Consulado adjuntando una copia del DNI o pasaporte para la identificación del interesado. También puedes consultar por internet, entrando en el Instituto Nacional de Estadística e identificándote con tu DNI electrónico o con el sistema Cl@ve.

Recibirás en tu domicilio la documentación electoral: a) un sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente, un sobre donde aparece la dirección de esta Embajada y un sobre de votación; b) los certificados de inscripción en el censo; y c) una hoja explicativa con toda la información relevante para votar. Esta documentación se enviará desde España entre el 17 y 24 de junio e irá llegando paulatinamente a cada destino.

Posteriormente, recibirás las papeletas de los partidos, igualmente por correo postal. Se enviará desde España entre el 28 de junio y el 2 de julio, salvo que se produzcan impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría retrasarse hasta el 8 de julio. También podrás descargártelas por internet hasta el 20 de julio en un enlace que habilitará el Ministerio del Interior y del que se informará próximamente.

Podrás votar enviando tu sobre al Consulado hasta el 18 de julio acompañando una fotocopia de tu DNI o pasaporte en vigor (aquellos recibidos posteriormente al 21 de julio no se computarán, así que no apures el plazo si quieres que tu voto llegue con garantías). O bien votar presencialmente entre el 15 y el 20 de julio en tu Embajada / Consulado (donde tendrán papeletas, sobres y podrás conseguir certificados si no te llegó el primer envío). Importante: No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.

ERTA
Si eres residente temporal (ERTA) puedes solicitar tu voto en la Embajada / Consulado presencialmente hasta el día 24 de junio y y realizar dos trámites simultáneos: pedir su inscripción como no residente y, mediante la presentación del ​modelo oficial, pedir la documentación electoral.  Te llegará por correo postal un envío con papeletas y documentos. Debería de llegarte entre el 27 de junio y el 18 de julio. Y puedes mandar tu voto hasta el 19 de julio.

Si vas a estar en tu ciudad de origen en España, puedes votar normalmente el 23 de julio.


VOTO EN ESPAÑA (tanto CERA como ERTA)

También se puede votar por correo si estás en España aunque estés inscrito en el CERA o seas un ERTA. Puedes solicitar el voto por correo en la web de Correos identificándote con el DNI electrónico o un certificado digital, o bien presencialmente en una oficina de Correos en España presentando DNI o pasaporte en vigor. Ambas hasta el 13 de julio.

La Oficina del Censo Electoral enviará entre el 3 de Julio y el 16 de Julio la documentación al domicilio en España indicado en la solicitud. Y podrás ejercer el derecho al voto entregándolo en una oficina de Correos personalmente entre el 3 y el 19 de julio.

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